lia 2024 – Tarifas especiales – Artículo 14 Ley Tributaria N° 10.929




Según el artículo 10.929 de la Ley Tributaria, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de ajustar exenciones, montos mínimos, impuestos fijos, provisiones, aranceles y cuotas, entre otros, para el impuesto sobre bienes inmuebles y demás impuestos establecidos por la ley, con posterior ratificación por la Legislatura. Resolución SIP N, 14, D - Exclusión de la recaudación del impuesto a los ingresos brutos de las transferencias de aportes fiduciarios a cuentas fiduciarias estatales. Fecha de publicación 04 2024. Relacionado con los Artículos del Decreto N 2445 2023, Ley N 3574 La Pampa 8. Mendoza. Ley y cambios al código tributario. Las cuotas y montos correspondientes a las fijas, tasas y contribuciones de la Provincia de Mendoza vigentes para el período correspondiente, se determinan en relación con el impuesto a los ingresos brutos: Ley N° 3574 La Pampa 8. Mendoza. Ley y cambios al código tributario. Las cuotas y montos correspondientes a las sumas fijas, tasas y contribuciones de la Provincia de Mendoza vigentes para el período correspondiente se determinarán en relación con el impuesto a los ingresos brutos de conformidad con lo dispuesto en el art. del CI. Dice el Fiscal de la Provincia de Buenos Aires – Texto Legislativo N° 10.397 y modificatorias – y el Código Tributario de la Provincia de Buenos Aires N° 15.226, corresponde al cobrador aplicar las normas reguladoras del Código y las Leyes Tributarias antes citadas, que,





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